REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000055
Por recibido. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de este estado suscrito por los ciudadanos: NELSON ESTEBAN BECERRA VERA Y LILIANA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.106.463 y V-12.576.440 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrarle a la madre de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500,oo), cuyo dinero depositare en la cuenta corriente de la ciudadana LILIANA GARCIA, asimismo me comprometo a suministrar el 50% de los demás gastos que genere mi hija tales como: gastos médicos, útiles escolares, gastos odontológico, medicinas, recreación, gastos propios de la apoca decembrina, etc. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.576.440, domiciliada en: Calle Urdaneta, Nº 18, sector El Pencil, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que genere mi hija. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los tribunales competentes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/ycag.-
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