REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2005-003018

Vista la anterior diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana ARELYS DEL VALLE GÓMEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.334.524, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, en la cual solicita la entrega de las pensiones atrasadas, perteneciente a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, e Interés Superior de la adolescente de marras, acuerda hacerle entrega a la ciudadana ARELYS DEL VALLE GÓMEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.334.524, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes, desde el mes de Junio del 2009 hasta el mes de Marzo del 2010, para un monto total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.23.700.oo), cuyo monto será deducido de la cuenta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010005112, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Se le aclara que se le esta haciendo entrega del monto antes indicado porque la cuenta no puede quedar en cero bolívares (Bs.o), e igualmente se le hace del conocimiento que la entrega de la libreta consta en auto de fecha 03 de Marzo del 2009, cursante al folio 132 del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Dra. Santa Susana Figuera Cabello.

La Secretaria

Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Lisandra Fuentes


SSFC/Judith