REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2008-002164
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 23-06-2010, suscrito por los ciudadanos ANTOINE KABALAM SAROUFIM Y LISMAR DEL CARMEN TAYUPO ECHEVERRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.724.823 y V- 15.154.823, respectivamente, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez, llegaron aL SIGUIENTE ACUERDO: "La ciudadana LISMAR DEL CARMEN TAYUPO ECHEVERRIA, manifiesta que su hija esta con su papa desde hace cinco meses, pero en realidad ha estado mas tiempo bajo la responsabilidad del padre que de la mía, reconozco que la niña esta mejor con el que conmigo, además ella se quiere quedar con su papa, ella es feliz viviendo con su papá, y lo único que yo quiero procurar es la estabilidad emocional de mi hija, que crezca en un ambiente de paz, eso no significa que no me voy a preocupar por ella, siempre estaré pendiente de sus cosas porque al fin soy su mamá por eso en este acto declaro que entrego la custodia de mi hija a su papá; y yo ANTOINE KABALAM SAROUFIN, acepto la entrega de la custodia de mi hija que me hace su madre y me comprometo a velar por ella como hasta ahora lo he hecho y procurar las mejores relaciones entre madre e hija, teniendo la madre la libertad de estar con su hija cada vez que ella así lo desee, igualmente ambos padres en este acto se comprometen a ejercer conjuntamente todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza; por lo que ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento en los términos antes señalados.”
En consecuencia este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc
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