REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000241
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: LUIS MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ Y MICHELLE MARIA AGÜERO ROJAS.

Abogado: Fiscalia décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Monto: El padre se compromete a depositar 400,00 Bs.F. Asimismo cubrirá otros gastos.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ Y MICHELLE MARIA AGÜERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -16.927.829 y V- 18.765.628, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “Yo, LUIS MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ, me comprometo a suministrarle a la madre de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,00), cuyo dinero depositare en la cuenta de ahorros de la ciudadana MICHELLE AGÜERO, asimismo me comprometo a suministrar el 30% de mis útiles en el mes de diciembre, y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO de los demás gastos que genere mi hija previa presentación de factura. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana MICHELLE MARIA AGÜERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 18.765.628, domiciliada en Boyacá IV, sector III, vereda 66, N° 06, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal competente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel