REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000242
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: CARLOS ALBERTO BITRIAGO RIVERO Y DANIRE JOSEFINA HERNANDEZ
Abogado: Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Monto: El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Bs.F300,00 mensuales, Así mismo cubrirá otros gastos.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BITRIAGO RIVERO Y DANIRE JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.698.071 y V- 13.788.711, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO BITRIAGO RIVERO, de forma voluntaria y por su libre convicción manifestó: Me comprometo a suministrarle a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,00) mensuales repartidos en setenta y cinco bolívares fuertes semanales los cuales entregare directamente a la madre por concepto de Manutención Alimentaría. Con respecto a la apertura del año escolar y época decembrina me comprometo a cancelar dos mensualidades adicionales para cada ocasión. Así mismo en caso que lo amerite socorrerla y cancelar el 50% de los gastos por médicos y medicinas. Igualmente me obligo a aumentar la Manutención de alimentos, según mis ingresos vayan aumentando. SEGUNDO: La madre de la niña ciudadana: DANIRE JOSEFINA HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con esta mensualidad y proposiciones realizadas por el padre. TERCERO: ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitaron la debida homologación del presente convenio de acuerdo a lo consagrado en el artículo 262 del código de Procedimiento Civil venezolano con señal de conformidad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/raquel
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