REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°
ASUNTO: BP02-J-2010-000053
Sentencia Definitiva:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.593, y de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE: MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.813 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.593, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.813 y de este domicilio, en su carácter de concubino y de padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus SURILMA CAROLINA BASTARDO AZACON, fallecida ab-intestado en fecha 27-11/2009, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Rosanna Pérez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de las testigos aportados por la solicitante, y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.593, y de este domicilio, en consecuencia acuerda SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL de la ciudadana SURILMA CAROLINA BASTARDO AZACON, fallecida ab-intestado en fecha 27/11/2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.285.696 a su hija , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil.
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