REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J-2010-000075.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.421.665.

ABOGADO ASISTENTE: FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.463

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la presente solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.421.665, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.463, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERNARDO JOSE PEINADO fallecido ab-intestado en fecha 13-06-2009 y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. Por todo lo antes expuesto, y habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil