REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000411
Revisada la presente solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las abogadas MERCEDES ANGLES, MARÍA YÁNEZ y PETRA ARELLAN, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. SEGUNDO: La notificación por medio de boleta a la ciudadana NINOSKA BOLÍVAR, domiciliada en Las Colinas de San José, Calle Venezuela, Casa S/N°, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La notificación por medio de boleta a la ciudadana DARITZA DEL VALLE JIMÉNEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.731.732, domiciliada en la Séptima Carrera Norte, cruce con Novena, Quinta Mis Hijos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. CUARTO: Se libro exhorto a los Municipios San José de Guanipa y Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de las notificaciones de las ciudadanas antes mencionadas. Esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a su favor, en la Entidad de Atención ABANSA MI REFUGIO, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de la niña de autos, hasta tanto este Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Entidad de Atención ABANSA MI REFUGIO, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Librese boletas, exhortos y oficios. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/J.R.
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