REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000007
Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6264.412, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 07, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.584, en contra de la ciudadana KIMOURA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.349.300, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaica House, ubicado en la Calle María Rosa Molas con Calles Tamanaco y Araguaney, Casa Nº 44, Sector Morro III, Lechería, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000497; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana KIMOURA FERNANDEZ PEREZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JUAN MANUEL CASTRO FERREIRA.: Podra visitar a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuantas veces así lo desee, dentro de un horario que no perturbe el desarrollo intelectual y moral de los menores y el mismo no interfiera en las obligaciones de estudios de ellos, salir con ellos los fines de semana y temporadas de vacaciones, sin horario alguno que lo prive, previo acuerdo con la madre en custodia, todo vez que durante el tiempo que hemos permanecido separados se ha realizado de esa forma y no se ha presentado problema alguno por dicha relación padre e hija y por el desarrollo y bienestar del menor nacido.
CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, ambos padres han cumplido y seguirán cumpliendo con la misma, y por cuanto la madre KIMOURA FERNANDEZ PEREZ, tendrá la Responsabilidad de Custodia de los menores, se compromete el padre a entregar para los gastos de manutención de los menores, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 4.000,00) MENSUALES, los que depositará por adelantado, mensualmente en la Cuenta Corriente que la madre KIMOURA FERNANDEZ PEREZ, posee en el Banco Banesco Banco Universal, signada con el Nº 01340262132623040782. De igual manera declara, el padre que como siempre ha sufragado los gastos de medicinas, médicos, hospitalización, escuela, calzado, ropa, uniformes, juguetes y de cualquier otra índole, se compromete a seguir sufragando los mismos en el momento en que así se necesite. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.