REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000008

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.185, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, en contra de la ciudadana FRANCIS KAROLINA SUNIAGA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.272, domiciliada en la Urbanización La Colina, Conjunto Parque Residencial La Colina, Novena Etapa, Edificio 54, Piso 02, Apartamento E-54, Carrera Vía El Rincón, Municipio Bolìvar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000510; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos, la mantendrá la madre, ciudadana FRANCIS KAROLINA SUNIAGA FIGUEROA. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ FIGUEROA.: Podrá visitar a sus hijos los fines de semana y cada vez que los menores requieran de la presencia de su padre, en cualquier día y momento, que pueda ademàs pernoctar una vez cada Quince (15) días los fines de semana empezando desde el viernes y terminando el domingo a las 6 de la tarde. Las vacaciones escolares, serán compartidas, la mitad del periodo con su madre y la otra mitad de dicho periodo con el padre CARLOS ALBERTO GONZALEZ. En las fiestas decembrinas con el padre y el fin de año con la madre alternativamente cada año. En los respectivos cumpleaños, un año con su madre y el siguiente con su padre, y así sucesiva y alternativamente. Los Carnavales los pasaran con su padre y Semana Santa con la madre, y así sucesiva y alternativamente cada año, empezando dicho régimen este mismo año. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, el padre se compromete a seguirla cumpliendo voluntariamente, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 1.200,00) MENSUALES, que se depositan en la Cuenta Bancaria Nº 0108 0281 41 0100101199, del Banco Provincial o cualquier otra cuenta bancaria que para tal efecto suministre la madre, FRANCIS SUNIAGA. Dicho deposito se realizará dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes. En el mes de Agosto y de Diciembre el padre consignara el doble ofrecido voluntariamente para cubrir los gastos de esos meses. Ademàs se compromete a pagar el 50% de los gastos del Colegio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.