REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000163
Motivo: Obligación De Manutención
Partes: Wilfredo José Márquez Ortiz Y Edilma Del Socorro Sierra Muriel
Adolescente (s) y Niños (a): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (Bs. 400,00) l mensual
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: WILFREDO JOSE MARQUEZ ORTIZ y EDILMA DEL SOCORRO SIERRA MURIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.212.379 y V- 18.204.044, respectivamente, en beneficio de su (s) hija (o) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención Yo, WILFREDO JOSE MARQUEZ ORTIZ, me comprometo en pagar como obligación de manutención a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400) divididos en partidas de CINE BOLÍVARES FUERTES SEMANALES ( Bs. F 100), los cuales comenzare a cumplir a partir del día lunes 21 del presente mes y año y así sucesivamente todos los días lunes de cada semana, dinero que dejare en la casa de mi madre ciudadana Irais Ortiz, y la madre retirara el dinero previa firma de recibos. De igual forma me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos (medicinas y asistencia médica) de mis hijos, para lo cual la madre entregara informe y recipe medico. Me comprometo a pagar los gastos en un (100%) de mis hijos menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de diciembre. Igualmente me comprometo a pagar los gastos en un (100%) de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de septiembre pata la compra de ropa, calzado y útiles escolares. Y que la madre se encargue de los gastos en diciembre y septiembre de nuestros 2 hijos mayores JUAN PABLO Y LISETT DAYANA, es todo” Seguidamente intervino la ciudadana EDILMA DEL SOCORRO SIERRA MURIEL, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los recibos y hacer lo necesario para que el presente acuerdo se cumpla y cualquier gasto adicional que el padre realice me comprometo a firmar los recibos correspondientes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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