REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000166
Motivo: Homologación de Custodia
Partes: Hercilia Dominga Gamboa Carvajal Y Winton Eduardo Camero Suárez
Adolescente (s) y Niños (a): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Homologación de Custodia , procedente de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: HERCILIA DOMINGA GAMBOA CARVAJAL y WINTON EDUARDO CAMERO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.671.103 y V- 14.594.015, respectivamente, en beneficio de su (s) hija (o) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: la Custodia Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana HERCILIA DOMINGA GAMBOA CARVAJAL, (madre) , quien expuso: “Yo HERCILIA DOMINGA GAMBOA CARVAJAL, estoy de acuerdo en otorgarle al padre de mi hijo ya identificado, el ejercicio de la Custodia de mi hijo ya que el niño va estudiar en la ciudad de caracas y el padre se va a encargar de realizar todo lo conducente para que nuestro hijo reciba las evaluaciones medicas que necesita ya que es un poco retraído y presenta bajo rendimiento escolar, el tiempo que estimo que mi hijo estará con su padre es por espacio de 01 año, luego yo podré encargarme de el ya que actualmente tengo una niña de 03 años, estoy sola, estudio y pienso que mi hijo con el padre va estar bien. Quiero mencionar que ya tenemos fijado un régimen de visitas el cual seguiremos cumpliendo. Es Todo “Seguidamente intervino el ciudadano WINTON EDUARDO CAMERO SUAREZ, quien expuso: Yo, acepto la entrega del ejercicio de la Custodia de mi hijo la entrega del ejercicio de la custodia de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia asumo la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hijo, y mantener informada a la madre de todo lo relacionado con nuestro hijo. Es todo “Razón por la cual pedimos que el presente convenio sea consignado en el referido expediente y el Tribunal de Protección le imparta la homologación correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformen firman En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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