REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000227
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Partes: LEONARDO OSCAR ARAQUE LABORDE Y ELIZABETH DEL CARMEN SIFONTES VELASQUEZ

Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico

Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: LEONARDO OSCAR ARAQUE LABORDE Y ELIZABETH DEL CARMEN SIFONTES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -6.514.074 y V- 11.341.031, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Yo, LEONARDO OSCAR ARAQUE LABORDE, Quiero buscar a mis hijos todos los días de lunes a viernes en el siguiente horario los buscare a las 5:00pm y se los entregare a la madre en la seguridad del edificio a las 7:00 pm, es decir dos horas diarias, vacaciones de carnavales y semana santa, se los alternaran comenzando la madre a disfrutar del periodo de carnaval y el serán compartidas de forma alterna comenzando en el año 2010 los días de carnaval incluyendo el fin de semana conmigo y semana santa con la madre y así sucesivamente de forma alterna. El cumpleaños de mis hijos se acordara llegándose la fecha. El día de padre lo pasaran conmigo hasta las 7:00 de la noche y el día de la madre con su madre. Las vacaciones escolares serán acordadas llegándose la fecha. Con respecto a los días del mes de diciembre la madre que pase con los niños el 24 y yo quiero que mis hijos pasen conmigo el día 31 es decir los buscare este día a las 10:00 de la mañana y se los entregare a la madre el día 01 del mes de enero a las 7:00 de la noche, así seguirá de forma alterna. Iniciando este régimen de convivencia familiar con mis hijos desde el día de hoy.
Yo, SIFONTES VELASQUEZ ELIZABETH DEL CARMEN, estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido, y que los busque en la seguridad del edificio donde viven los niños. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/Raquel