REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000229

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: ENNIO ANTONIO MORALES SALORZANO (padre) Y CARMEN RAFAELA SOLORZANO (abuela paterna).

Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico.

Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Monto: El padre Seguirá depositando la cantidad de Bs.357,00 mensual. Así mismo se compromete a cancelar deuda de Bs. 848,00 por concepto de Obligación de Manutención,

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ENNIO ANTONIO MORALES SALORZANO (padre) Y CARMEN RAFAELA SOLORZANO (abuela paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -8.284.432 y V- 3.685.449, respectivamente, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “El ciudadano, ENNIO ANTONIO MORALES SALORZANO, manifestó; reconozco que adeudo la cantidad de Bs. 848,00 por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, y dicha cantidad me comprometo a cancelarla en tres (03) partes, es decir la cantidad de Bs. 282,66 en el mes de Noviembre, Diciembre y Enero, para cubrir dicha deuda; asimismo continuare pasando la cantidad convenida mensualmente de Bs. 357 dicho dinero depositare en la cuenta de ahorros nro 0128-0036-39-3608887307 del Banco Carona a nombre de la ciudadana CARMEN RAFAELA SOLORZANO a partir de esta mensualidad. La ciudadana CARMEN RAFAELA SOLORZANO, estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre del niño. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/Raquel