REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000230

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: PLINIO CELESTINO TAYUPO RIVERO Y NIDIA DE JESUS RODRIGUEZ MATA.

Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico.

Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Monto: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 300,00 mensual, asimismo cubrirá otros gastos.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: PLINIO CELESTINO TAYUPO RIVERO Y NIDIA DE JESUS RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -4.905.993 y V- 8.265.703, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “Yo, TAYUPO RIVERO PLINIO CELESTINO, Ofrezco y me comprometo a pagar como Obligación de Manutención para mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, divididos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150,00) dicha cantidad será entregada a la madre de mis hijos ciudadana RODRIGUEZ MATA NIDIA DE JESUS, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos, el 50% de los gastos escolares (útiles, uniformes, mensualidades e inscripción) y en el transcurso de la segunda quincena del mes de noviembre me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000) adicionales, para que ella le compre la ropa y el calzado a los niños. Dicho acuerdo inicia a partir del día 30 del corriente mes y año. Es todo Yo, RODRIGUEZ MATA NIDIA DE JESUS, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de los niños, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo me comprometo a firmar los recibos concepto de dicha manutención. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/Raquel