REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000234

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: JOSE ANIBAL CAMPOS FERNANDEZ Y LECNY MARIVY CONTRERAS

Abogado: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: Bs. 600,00 mensual, asimismo el padre cubrirá otros gastos.


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: JOSE ANIBAL CAMPOS FERNANDEZ Y LECNY MARIVY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.476.422 y V- 15.473.311, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Yo, JOSE ANIBAL CAMPOS FERNANDEZ, me comprometo a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 600,00) los cuales depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LECNY MARIVY CONTRERAS, asimismo me comprometo a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que generen mis hijos tales como matricula y mensualidad del colegio de ser el caso si cursan estudios en instituciones privadas, medicinas, gastos propios de la época decembrina y escolar etc. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana LECNY MARIVY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.311, domiciliada en Boyacá 05, sector 07, vereda 11, N° 25 Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Acepto el monto ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE ME CORRESPONDEN. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel