REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000236
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: ROBINSON DEL VALLE JIMENEZ CARREÑO Y IRMA ROSA CARREÑO LOZADA

Abogado: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: Bs. 430,00 mensual, asimismo el padre cubrirá otros gastos.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: ROBINSON DEL VALLE JIMENEZ CARREÑO Y IRMA ROSA CARREÑO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -15.788.266 y V- 12.202.923, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Yo, ROBINSON DEL VALLE JIMENEZ CARREÑO, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA CON 00-100 DE BOLIVARES FUERTES (430,00Bs.f) cancelados en forma quincenal de la siguiente manera, DOSCIENTOS QUINCE Bolívares fuertes (215,00 Bs.F), los 15 de cada mes y DOSCIENTOS QUINCE CON 00-100 Bolívares fuertes (215,00 Bs.F), los 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0126-120-126-25248-3, del Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño antes identificada. Asimismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos, tales como consulta medica, medicinas, exámenes de laboratorio u otro estudio medico necesario a los fines de garantizarle a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el derecho a la salud. En cuanto a la ropa y zapatos que necesite el niño me comprometo a cancelar el 50% de los gastos previa exhibición de los recibos de pago realizado por la madre de mi hijo. Y yo, IRMA ROSA CARREÑO, declaro que estoy de acuerdo con este convenio y me comprometo a administrar correctamente la cantidad por concepto de Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel