REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2005-000373

Por cuanto el Tribunal lo considera necesario acuerda la entrega a la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS de JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.764, plenamente identificada en autos, de las mensualidades atrasadas desde el mes de Julio 2009 hasta Julio 2010, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 400,00) CADA UNA, haciendo la suma total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 5.200,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-61-0010003408, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS de JARAMILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.334.764, y asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se acuerda que a partir del mes de Agosto 2010, el pago de las obligaciones de manutención y las bonificaciones especiales (Septiembre-Diciembre), serán canceladas de acuerdo al monto que le sea depositado directamente por el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, (IPFA), en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.


ROSSMARY LOPEZ.-.