REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°
ASUNTO: BP02-S-2009-002782

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos

SOLICITANTES: NORKA JOSEFINA GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.8.278.084, debidamente asistida por la Defensora Pública

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera DRA MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.8.278.084, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera DRA MARIA EUGENIA MURILLO, quien actúa en su carácter representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ fallecido ab-intestado en fecha 10-04-2009. Se deja igualmente expresa constancia que este expediente, se acumulo la causa Nº BP02-J-2010-000074, incoado por la solicitante antes identificada y por las ciudadana NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, en su condición de esposa del de cujus y de las ciudadanas: JOSEFA CAROLINA Y GABRIELA ALEJANDRA: HERNANDEZ MOY, en su condición de hijas del difunto. Se deja expresa constancia que en el acto estuvo presente la defensora Pública Primera antes identificada., anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa constancia no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial, ninguna de las personas interesadas, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil