REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000162
Motivo: Obligación De Manutención
Partes: HENDRYCH JAVIER SOLANO CASTILLO y KATIUSKA YBELISE MAESTRE
Adolescente (s) y Niños (a): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (Bs. 100,00) l mensual
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: HENDRYCH JAVIER SOLANO CASTILLO y KATIUSKA YBELISE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -16.702.787 y V- 15.741.774, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION “Yo, HENDRYCH JAVIER SOLANO CASTILLO, ofrezco pagar como obligación de manutención para mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 100,00) dividido en 2 cuotas de cincuenta Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. F.50,00) a partir del día (15) de octubre del año en curso y así sucesivamente, dinero que depositare a la madre de mi hijo en una cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, Nº 0046527907. En relación al bono escolar se compromete en pagar el 50% de los gastos de ropa, calzado y útiles escolares, en el mes de septiembre. En lo que respecta al bono navideño se compromete a pagar el 50% de los gastos navideños, los gastos médicos y medicinas que genere mi hijo. Es todo .Yo, KATIUSKA YBELISE MAESTRE, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hijo por concepto de Obligación de Manutención, igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos para la época navideña y bonificación escolar. Es todo, termino, se leyó y conformen firman . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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