REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000165

Motivo: Obligación De Manutención

Partes: Teresen Tulio Enrique Y Herrera Areyan Brenda Josefina

Adolescente (s) y Niños (a): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: (Bs. 350,00) l mensual

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: TERSEN TULIO ENRIQUE y HERRERA AREYAN BRENDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -12.791.213 y V- 12.577.926, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION “Yo, TERSEN TULIO ENRIQUE, ofrezco y me comprometo a pagar como Obligación de Manutención para mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de Ciento setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 175,00) quincenales, para hacer la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuerte ( Bs. F 350,00) mensuales, los mismos se los depositare a la madre de mis hijos en la cuenta de ahorros del banco mercantil, la madre me esta manifestando que el día de mañana la llame para darme el numero de cuenta donde voy a realizar los depósitos concepto de dicha manutención. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas y asistencia médica) previa presentación de facturas, informe y recipe. 50% de gastos escolares (Útiles, uniformes, calzados), Quiero dejar sentando que no ofrezco mas por cuanto no tengo trabajo fijo. En el mes de diciembre le compraría el calzado a mis hijos. Es todo Yo, HERRERA AREYAN BRENDA JOSEFINA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo me comprometo a suministrarle el número de cuenta bancario al padre de mis hijos, para que este pueda cumplir con la manutención. Es todo, se termino se leyó y conformen firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro