REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000205
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación presentado por la ciudadana ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.154.380, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.408, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. sociedad mercantil originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, SA, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda , actuando en represtación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Por cuanto de la revisión de la presente solicitud se observa que la solicitud de Homologación de un acuerdo el cual esta únicamente suscrita por una de las partes (Empresa), sin que exista la aprobación de la otra parte que se favorece de este convenio. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la presente Homologación por cuanto no cumple los requisitos establecido en el Articulo 518 y siguiente a la presente solicitud se sugiere a los solicitantes proceder a introducir una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Autorización para Transacción o en su defecto un convenimiento presentado por ambas partes para su Homologación. Se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; finalmente se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial
LA JUEZ
ABG. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/ccastro
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