REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000245
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: APARICIO ANTONIO FIGUEROA Y NEIRE BERENICIA CAICEDO DE FIGUEROA.
Abogado: Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico.
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Monto: 200,00 Bs MENSUALES, asimismo el padre cubrirá otros gastos.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: APARICIO ANTONIO FIGUEROA Y NEIRE BERENICIA CAICEDO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.621.866 y V- 15.896.815, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “Yo, APARICIO ANTONIO FIGUEROA, Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para mi hija antes nombrada, los mismos se los entregare a la madre de mi hija previa firma de recibos, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos que genere mi hija en medicinas, consultas y todo lo referente a los gastos médicos, al igual que me comprometo a comprarle la ropa, el calzado y los juguetes para que mi hija se vista el día 24 del mes de diciembre y la madre que le compre la otra muda. Adicionalmente le ofrezco a la madre de mi hija la cantidad de Ciento Veinticinco (Bs 125,00) Bolívares Mensuales en Cesta Ticket. Es todo.Yo, NEIRE BERENICIA CAICEDO DE FIGUEROA, acepto la cantidad ofrecida por el padre de mi hija como manutención para la niña es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/Raquel
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