REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000253

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Partes: MARDONIO MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ Y YRIS JOSEFINA AVILA GONTO.

Abogado: Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos MARDONIO MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ Y YRIS JOSEFINA AVILA GONTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 14.101.720 y V- 14.615.044, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: los padres MARDONIO MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ Y YRIS JOSEFINA AVILA GONTO, acordaron establecer un régimen de convivencia abierto, pudiendo el padre ver a sus hijos y compartir con ellos, cada vez que a bien tenga. SEGUNDO: El padre compartirá con sus menores hijos, de manera alterna los días sábado y/o domingo cada ocho (8) días estableciéndose entre ambos padres, comenzando a partir del día sábado veinticinco de julio de 2009. TERCERO: En cuanto a los días de diciembre, carnaval, semana santa, cumpleaños de los niños y otras fechas festivas los padres de mutuo acuerdo alternaran las fechas para el mejor disfrute con sus hijos. CUARTO: Cualquier cambio o modificación del régimen será de mutuo acuerdo entre los padres. QUINTO: La madre YRIS JOSEFINA AVILA GONTO, se compromete mantener informado al padre del desarrollo de sus hijos, así como de cualquier cambio en su actividad diaria que pudiera afectar a los mismos. SEXTO: Los padres MARDONIO MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ Y YRIS JOSEFINA AVILA GONTO, se obligan a cumplir el presente acuerdo, manteniendo un comportamiento respetuoso entre ambos padres en función del bienestar de sus hijos y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitan la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con todos los efectos legales consiguientes y se les expida copia certificada del mismo, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil
AJD/Raquel