REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000256

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Partes: MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI-FADEL Y MARIELA GEORGINA NOMNON KAVAM

Abogado: Fiscalia décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI-FADEL Y MARIELA GEORGINA NOMNON KAVAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.308.152 y V- 17.410.305, respectivamente, en beneficio de su niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “El padre recogerá a su hija en el hogar materno cada quince días los sábados a las 10:00 am y la retornara el mismo día a las 7:00 pm al igual que el día domingo, así como también el padre podrá buscar a su hija los días martes y jueves desde las 6:30 pm hasta las 7:30 pm, si el padre no puede estar con la niña ese fin de semana se lo notificara con anterioridad a la madre, si la niña viaja fuera del área metropolitana o del estado el padre con viaje debe notificar al otro representante con anterioridad, de la el día del padre y la madre lo pasara con el respectivo representante, los carnavales y la semana santa serán alternos, este año en el mes de diciembre desde el 24 hasta el 29 lo pasara con el padre y desde el 31 con la madre y después será de manera alterna, vacaciones serán quince días con cada representante, y el día del cumpleaños lo pasara ese día con la madre y al otro día con el padre al igual que cualquier otro día festivo, igualmente cada representante tendrá contacto con la niña cuando este con el otro, igualmente los padres se comprometen recibir terapia familiar por el bien de su hija hasta que decidan en definitivo la ruptura del vinculo familiar, por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel