REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000163
Sentencia definitiva.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: ZAIDY ZULAY CAMACARO Vda DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.105.843,
APODERADO JUDICIAL: JAVIER JOSE MARQUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.934
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO Vda DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.105.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE MARQUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.934, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija reconocida por el de cujus, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a ella y a sus hijos, así como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ANDRES GONZALEZ fallecido ab-intestado en fecha 21-11-2009, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Rosanna Pérez, habiéndose constatado la presencia de el abogado JAVIER JOSE MARQUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.934, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio del presente año, bajo el Nº 50, Tomo 166., el cual consigna a los efectus videndi, con copia para que le sea devuelto el original, y de los testigos aportados por el apoderado judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDY ZULAY CAMACARO Vda DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.105.843, y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ , fallecido ab-intestado en fecha 21- 11-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.767.855 a su esposa, la solicitante antes identificada, a su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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