REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000373
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI MOSQUEDA Y JEAN CARLOS PALMA FAYARD
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 588,00) MENSUALES.
La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha tres (03) de marzo del 2009, por los ciudadanos JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI MOSQUEDA Y JEAN CARLOS PALMA FAYARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.753.159 y V-13.324 respectivamente, de este domicilio; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, se compromete a pagar la deuda que asciende a la cantidad de (Bs.F.6.000,oo), pagándolo por la cantidad de (Bs.F.100,oo) mensuales, además pasara como obligación alimentaría la cantidad de (Bs.F.350,oo) mensuales y la cantidad de (Bs.F.138,oo) por concepto de mensualidad del Colegio de la niña, los que hace un total de (Bs.F.588,oo) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta que apertura la madre en el Banco Exterior, pero la primera mensualidad será depositada en el Banco Banesco hasta que se apertura la otra Cuenta. En cuanto a los gastos tales como: Útiles Escolares, Uniforme escolar, será sufragados por ambos padres en un 50%. En el mes de Diciembre la ropa la comprara el padre ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, los juguetes y gastos médicos lo sufragara la madre ciudadana JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI MOSQUEDA.- Una vez cancelada la deuda el ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, quedara suministrando la cantidad de (Bs.F.488, oo) mensuales como obligación alimentaría y mensualidad de colegio de la niña. Es todo.” Y por cuanto fue debidamente notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien se dio por notificada en fecha 27 de abril de 2009, la cual corre inserta al folio diecinueve (19) del. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISANDRA FUENTES
|