REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000189
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTES: FRANCIS DEL CARMEN QUILELLI, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.220.977,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 de Protección de esta Circunscripción Judicial , Dra ALCIRA HERRERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN QUILELLI, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.220.977, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 2 de Protección de esta Circunscripción Judicial , Dra ALCIRA HERRERA, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificados, como únicos herederos del de cujus ROGER IRACCHI LOPEZ RAMIREZ, fallecido ab-intestado en fecha 18/04/2010, y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN QUILELLI, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.220.977, y acuerda en consecuencia: SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROGER IRACCHI LOPEZ RAMIREZ, fallecido ab-intestado en fecha 18/04/2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.046.266, a su esposa la solicitante (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres (3) copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil