REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-004745
Vista la diligencia de fecha 01/07/2010, suscrita por la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.331.518, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega PERMANENTE de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010005529, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Febrero 2009 hasta Julio del presente año, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 350,00), mensual y las bonificaciones especiales del mes de Septiembre y Diciembre a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 350,00), cada una, para un total de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00).- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR DUARTE, anteriormente identificada en autos, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Febrero 2009 hasta Julio del presente año, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 350,00), mensual y las bonificaciones especiales del mes de Septiembre y Diciembre a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 350,00), cada una, perteneciente a los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-61-0010005529, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/crc.-