REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000065
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, a requerimiento de los ciudadanos: ROSAANA DEL VALLE RAMIREZ GUARAMATA y RODOLFO JOSE URBANEJA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.189 y V-9.276.928, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Brisas del Mar, Cruce con Avenida Cumanagoto, Casa S/N, entrando por la Vereda, Urbanización La Victoria, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Boyacá II, Casa Nº 02, Calle 03, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Yo, RODOLFO JOSE URBANEJA RUIZ, buscaré a mi hija en su residencia los días sábados y domingo cuando no me encuentre de guardia, previa llamada telefónica a la madre de mi hija para ponernos de acuerdo en relación a la hora de retirarla, y la regresaré el mismo día. Igualmente cualquier día de la semana que tenga libre, llamare a la madre de mi hija y nos pondremos de acuerdo sobre la hora de buscarla y entregarla. Los días de Carnaval y Semana Santa, se los alternarán previo acuerdo. El día del padre conmigo y mi cumpleaños y el día del cumpleaños de mi hija la buscaré en su residencia, previo acuerdo con la madre sobre la hora. El 24 y 25 de Diciembre la buscare en su residencia, previo acuerdo con la madre sobre la hora todo dependiendo si me encuentro libre. El 31 de Diciembre y 01 de Enero la buscare y la regresaré el mismo día, previo acuerdo con la madre sobre la hora de pasarla buscando. Así sucesivamente en los años siguientes, es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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