REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000063
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: ZENAIBY JOSEFINA BARCENAS y ANGEL JOSE BELLO MALPICA
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, estado suscrito por los ciudadanos: ZENAIBY JOSEFINA BARCENAS y ANGEL JOSE BELLO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.537.118 y V- 11.009.837, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Yo, ANGEL JOSE BELLO MALPICA, me comprometo a cumplir con la Obligación de Manuntencion a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pagare la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.1200,oo) divididos en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) los cuales serán depositados en una cuenta corriente de Banesco Banco Universal, Cuenta N° 01340459334593024954, a nombre de la madre de mis hijos. Así mismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Médicos (medicinas y asistencia medica) para lo cual la madre me entregar informe y recipe medico. Me comprometo en comprarle a mis hijos los Útiles escolares en su totalidad, y la madre le comprara la ropa y calzados escolares, dichos gastos lo realizare en el mes de agosto, En el mes de diciembre le pagare la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs,F. 4000,oo) para la compra de la ropa y calzado en la época navideña, Es todo.- Seguidamente intervino la ciudadana ZENAIBY JOSEFINA BARCENAS, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a hacer lo necesario para que el presente acuerdo se cumpla.- Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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