REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2005-004296

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena agregar a los autos las resultas recibidas mediante oficio Nº 09/1063, de fecha 21/05/2009, provenientes del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda Extensión Barlovento.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PECHE ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.040.473, actuando en su carácter de abuela materna del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
asistida por la Defensora Pública Nº 04 (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogada Alcira Herrera, y vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana Milagros Josefina Peche, antes identificada, parte demandante en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-