REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001612
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENI JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.254.036, de éste domicilio, quien actúa en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, de éste domicilio; en la cual solicita declaren a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, quien portaba cédula de identidad N° V-8.225.561, fallecido ab-intestato el día 03 de Marzo del 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OCTAVIO JOSÉ GUAREGUA MARAIMA y SUHEL MILAGROS SANCHEZ, y la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, quien portaba cédula de identidad N° V-8.225.561, fallecido ab-intestato el día 03 de Marzo del 2009, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos JOSÉ MILLER y ROSMILL DEL CARMEN MARTÍNEZ RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.537.055 y V-20.106.608, respectivamente; todos son hijos del difunto ARQUIMEDES JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, quien portaba cédula de identidad N° V-8.225.561, fallecido ab-intestato el día 03 de Marzo del 2009, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
ABG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.
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