REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2007-001033
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana KATIUSKA SOLEDAD BOLIVAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.845.529, domiciliada en el Campo Residencial Guaraguao, calle 2, casa Nro. 211, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, relacionado con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la misma se admitió en fecha 09 de Julio del 2007, se acordó librar boleta de citación al ciudadano ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana KATIUSKA BOLIVAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.845.529 parte demandante en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
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