REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001582
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, a requerimiento de la ciudadana ELIANA GÓMEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.917.304, domiciliada en el Sector Camino Nuevo II, vereda 02, casa N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE REY CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.574, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, Zona 02, Calle Baute, Escalera San Benito, Casa N° 03, Caracas, Distrito Capital, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 21 de Julio de 2008, se acordó librar boleta de citación junto con compulsa al ciudadano ALEXIS ENRIQUE REY CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.574, y comisión al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. En fecha 23-06-10, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELIANA GÓMEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.917.304, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Librese oficio a la empresa ELECTROAUTO VALENTIS, Caracas. Distrito Capital, suspendiendo las medidas acordadas en fecha 21 de Julio del 2008. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURAN EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/J.R.
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