REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000571
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN V, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LEORILIS POTURO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.784.670, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, relacionada con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 09 de Marzo del 2009, se acordó Emplazar al ciudadano KARL JOSE DOMINGUEZ MUÑOZ para su comparecencia; y vista la diligencia de fecha 23-06-2010 suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana LEORILIS POTURO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.784.670 parte demandante en el presente procedimiento, en la cual Desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/yamelisº
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