REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001447
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RESTITUCION DE NIÑOS, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento de la ciudadana MAIRUBITH DEL VALLE SANCHEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-21.613.891, domiciliada en el Barrio Universitario Calle Bolívar, s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, relacionada con la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 09 de Junio del 2009, se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos JARRINSON JOSE MORALES CEDEÑO Y MAIRUBITH DEL VALLE SANCHEZ OJEDA, padres de la niña de autos y vista la diligencia de fecha 23-06-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento de la ciudadana MAIRUBITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-21.613.891 parte demandante en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/Alicia