REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2003-000228
Vista la diligencia de fecha 22-06-2010, suscrita por la ciudadana YOHANA DEL VALLE REINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.510.291, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en la cual solicita se la haga entrega de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), equivalente a las pensiones de Manutención atrasadas de su hijo al joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicho monto será utilizado para la adquisición de medicina y tratamiento del mencionado niño; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana YOHANA DEL VALLE REINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.510.291, la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. 3.150,79), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas desde el mes de Septiembre del 2009 hasta el mes de Mayo del presente año, siendo este el monto total de la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-64-0010003566, perteneciente al joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aperturada en la agencia bancaria Banfoandes. Por cuanto en la referida cuenta quedara un activo de cero (0) bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo expediente y su remisión al archivo judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicado.-
LA JUEZA,

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. JOEL PEREZ GIL.-.
AJD/Alicia.-