REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000092

Motivo: Homologación de Custodia

Partes: Liliana Rosalin Zambrano Orozco Y Jesús Maria Abano Hidalgo

Adolescente y Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA, procedente de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: LILIANA ROSALIN ZAMBRANO OROZCO y JESUS MARIA ABANO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -18.405.335 y V- 16.913.098, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA “Acudo ante este despecho a los fines de ceder de manera voluntaria la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que ejerzo sobre mis hijos a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que hace un año y medio se los entregue a su padre, por que no tengo estabilidad laboral ni de vivienda, asimismo pido se me permita visitarlos las veces que sea necesario o cuando ellos así lo quieran. Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano JESUS MARIA ABANO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.098, domiciliado en: calle 03, con carrera 07, Resd. Ana Verónica, lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado. Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: Acepto ejercer la Responsabilidad de Crianza de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como ha venido sucediendo desde hace un año y medio, es decir desde que su madre me los entrego, e igualmente me comprometo a facilitar los medios necesarios para que mantengan contacto directo con su madre. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/ccastro