REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000095

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: JEAN CARLOS CARREÑO LARROSA Y ALCIMAR CAROLINA DIAZ TABEROA

Abogado: Defensoria Publica Tercera de Protección del niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregara un mercado semanal.-

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS CARREÑO LARROSA Y ALCIMAR CAROLINA DIAZ TABEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -15.035.077 y V- 14.931.486, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERA: El ciudadano padre, CARREÑO LARROSA JEAN, se compromete a entregar un mercado semanal según lista entregada por la madre, de los alimentos requerido para la alimentación de su hija, gastos de uniformes escolares en el mes de Septiembre y la madre cubrirá gastos útiles escolares, asimismo el padre entregara a su hija, ropa, calzado y juguete el día veinticuatro (24) de diciembre. SEGUNDA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERA: La ciudadana ALCIMAR DIAZ TABEROA, acepta la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. CUARTA: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por las tareas dirigidas hasta que se nivele la niña en el presente año escolar. Las partes solicitan la homologación del presente convenio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel