REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000098
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: RICHARD IVAN REQUENA GARCIA Y YARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ

Abogado: Defensoria Publica Tercera de Protección del niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Monto: El padre depositara los quince (15) y treinta (30) de cada mes un 30% de su salario.-

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS CARREÑO LARROSA Y ALCIMAR CAROLINA CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -8.788.967 y V- 10.200.016, respectivamente, en beneficio de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERA Yo, RICHARD IVAN REQUENA GARCIA, padre de mis hijas arriba identificadas, me comprometo a suministrar la Obligación de Manutención equivalente al treinta por ciento (30%) de mi salario, los cuales serán depositados en el numero de cuenta de ahorros Nº 01020515850100035594, del Banco Venezuela a nombre de la madre, así mismo me comprometo en el mes de Septiembre aportar un mes adicional cuando reciba del beneficio de mis vacaciones. Y en el mes de Diciembre para cubrir el regalo de niño Jesús, calzado y ropa, el padre se compromete a suministrar un mes adicional del beneficio de los aguinaldos. SEGUNDA: Los gastos médicos serán compartidos en un 50%. TERCERA: La Obligación de Manutención será depositado a la madre los quince (15) y los treinta (30) de cada mes, asumiendo que la Obligación de Manutención se debe suministrar de manera adelantada según lo establecido en la ley. Yo, YARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijas y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes como lo son: médicos, los gastos de (ropa y calzado) del 31 de Diciembre. CUARTA: Yo, RICHARD IVAN REQUENA GARCIA, antes identificado hago la entrega de la cantidad de setenta mil Bolívares Fuertes (70,00 Bs.F), los cuales doy fe que adquirí lícitamente a través de la venta de un inmueble que se realizo en el mes de Noviembre del año dos mil nueve, (11-09) bien que se adquirió durante la relación de hecho que sostuve durante diecisiete (17), años con la madre de mis hijas, la ciudadana YARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, esto lo hago con la finalidad de garantizar el derecho de vivienda de mis hijas antes identificadas a los efectos que se lleve a cabo la adquisición de un bien inmueble a favor de mis hijas según lo convenido con la madre oyendo la opinión de mis hijas antes mencionadas, y quienes manifiestan estar consiente de lo aquí expuesto. Así mismo las partes acuerdan que en un tiempo no mayor de dos (02) meses, la madre presentara a efectos videndi documento que acredite la propiedad o en su efecto una opción a compra. Esto con el objeto de garantizar el interés superior de mis hijas a tener una vivienda digna según lo establecido en la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTA: Yo, YARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, manifiesto que es cierto lo expuesto por el padre de mis hijas en la cláusula anterior y que la respectiva suma allí mencionada esta depositada en una cuenta corriente a mi favor en el Banco Venezuela aperturada en la sede ubicada en la avenida Municipal de Puerto la Cruz y me comprometo en este mismo acto a presentar al padre de mis hijas el documento de adquisición de inmuebles o en su efecto la opción a compra según lo acordado por nosotros el tiempo antes estipulado. SEXTA: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMA: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel.-