REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-000464
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de GUARDA propuesta por la Abogada Mary Lourdes Ferrer, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS PREPO FREITES , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-18.279.376, domiciliado en la Calle 9 N° 55, Sector 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoategui, relacionada con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en contra de la ciudadana DIPZY ELENA HIDALGO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 22.850.031 y la misma se admitió en fecha 28 de Marzo del 2007, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana DIPZY ELENA HIDALGO RODRIGUEZ y se ordeno practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatritas a los padres del niño de autos; y vista la diligencia de fecha 29-06-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS PREPO FREITES , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-18.279.376, domiciliado en la Calle 9 N° 55, Sector 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoategui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. LISANDRA FUENTES.-
AJD/Alicia
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