REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2003-000278

Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan un cumulo de cheques por concepto de la Obligación de Manuntencion de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signado con los números y montos siguientes que a continuación se mencionan: Cheques N° 82644649, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a la mensualidad del 2da. Quincena del mes Marzo, 31652656, 61652639, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 2da. Quincena del mes de Abril Y 1ra. Quincena del mes Mayo, 55652711, 566527744, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 2da. Quincena del mes de Mayo y 1ra. Quincena del mes Junio, 46653008, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00), correspondiente a la mensualidad de la 2da. Quincena del mes de Junio, 93653009, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00), correspondiente a la mensualidad de la 1ra. Quincena del mes de Julio, 48662992, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00), correspondiente a la mensualidad de la 2da. Quincena del mes de Julio, 67663077, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00), correspondiente a la mensualidad de la 1ra. Quincena del mes de Agosto, 15663181 por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00), correspondiente a la mensualidad de la 1ra. Quincena del mes de Septiembre y 52663182 por la Suma De Setecientos Bolívares con 00/100 (Bs. 700,00) correspondiente a Útiles Escolares, 87663393 y 19663354 por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 2da. Quincena del mes de Septiembre Y 1ra. Quincena del mes Octubre, 52668303 por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 2da. Quincena del mes de Octubre, 74695224, 20695201, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 2da. Quincena del mes de Febrero Y 1ra. Quincena del mes Marzo, 41695208, 18695363, 02695446, por la Suma De Setenta Y Cinco Bolívares Con 00/100 (Bs. 75,00) correspondiente a las mensualidades de la 1ra. Quincena del mes de Febrero, 2da. Quincena del mes Marzo y 1ra. Quincena del mes de Abril y 19689948,por la Suma De Trescientos Bolívares Con 00/100 (Bs. 300,00) correspondiente a los meses de Diciembre 2009 y Enero 2010, que forman pensiones de alimentos atrasadas de la referida joven, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la para entonces adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en virtud de que tiene mas de un año de cobrar la obligación de manutención de su citada hija, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana URQUIA DEL VALLE MOYA, titular de la cedula de Identidad N° 8.238.651, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los cheques arriba mencionados y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques.- Igualmente se acuerda devolver el cheque N° 82644649, por el monto de (Bs.F. 75,oo) BOLIVARES FUERTES, del Banco Industrial de Venezuela, emitido de la Gobernación del Estado Anzoategui correspondiente a la Obligación de manutención de la joven Ana Cristina Terán Moya, el cual se encuentra vencido.- Ofíciese lo conducente al Tesorero de la Gobernación del Estado Anzoategui a los fines de que emita nuevo cheque.- Librenses los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,


ABOG. LISANDRA FUENTES.-

AJD/Alicia.-