REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2005-000069
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan un cúmulo de cheques por concepto de la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signado con los números y montos siguientes que a continuación se mencionan: Cheque N° 18644814 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 65644815 por la suma de CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50,00), Cheque Nº 90668453 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 41668500 CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 16668539 por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 799,23), Cheque Nº 95652769 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 30652781 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 13652719 por la suma de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 49,23), Cheque Nº 31652895 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 31652976 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 80653066 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 75663053 por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 165,00), Cheque Nº 25663155 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 16668335 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 81678326 por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 168,27), Cheque Nº 18678353 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 10689939 por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 165,00), Cheque Nº 03695126 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 59695125 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 49695090 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 05695181 por la suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110,00), Cheque Nº 17695411 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), Cheque Nº 47695388 por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55,00), correspondiente a la Segunda Quincena del Mes de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Mesada Adicional de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Mesada Adicional de Diciembre de 2.009, Enero, Febrero, Marzo y Primera Quincena de Abril de 2010. en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en virtud de que tiene mas de un año de cobrar la obligación de manutención de su citada hija, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MAURA SALAZAR VILLALBA, titular de la cedula de Identidad N° 5.883.976, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los cheques arriba mencionados y se ordena librar oficio a la Oficina de Control y consignación adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques.-Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-