REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000179
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de que fue suprimida las funciones del Tribunal por Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se pudo evidenciar que reposan un cúmulo de cheques por concepto de la Obligación de Manutención de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signado con los números y montos siguientes que a continuación se mencionan: Cheques N° 01652951 Y 49652952 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22), Cheque Nº 44668327 por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 290,00), Cheque Nº 91668328 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22), Cheques Nº 86695211, 72696674, 93652622, 01652686, 21652691, 03652745, 50644655, 52695386, 28695418, 19695247, 07695218, 14668460 Y 62668507 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22) cada uno, Cheque Nº 08668510 por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 173,89), Cheque Nº 51668461 por la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 218,00), Cheque Nº 02668473 por la suma de UN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 1.103,83), Cheque Nº 79678339 por la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 1.264,07), Cheque Nº 88678348 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22), Cheques Nº 06663415 Y 11663332 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22) cada uno, Cheques Nº 59663333 Y 43663416 DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 290,00) cada uno, Cheque Nº 01663058 por la suma de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 540,66), Cheque Nº 59663171 por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,00), Cheque Nº 40663162 por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 180,22), Cheque Nº 71689947 por la suma de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 540,66), en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en virtud de que tiene mas de un año de cobrar la obligación de manutención de su citada hija, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana SANDRA MARINA RENGEL MARCANO, titular de la cedula de Identidad N° 8.242.451, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, los cheques arriba mencionados y se ordena librar oficio a la Oficina de Control y consignación adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques.-Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOEL PEREZ GIL-