REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000089

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: YOAMNER JOSE ACOSTA ALFONZO Y JENNIFER DEL VALLE ANDRADES TORNELL

Abogado: Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui

Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: El padre se compromete a saldar la deuda de Bs.F.1800, cincuenta bolívares fuertes semanales (Bs.F 50,00), por concepto de Obligación de Manutención, una vez que comience a trabajar.


Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: YOAMNER JOSE ACOSTA ALFONZO Y JENNIFER DEL VALLE ANDRADES TORNELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -13.368.682 y V- 16.069.002, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención El ciudadano YOAMNER JOSE ACOSTA ALFONZO , expone: “El niño vive conmigo desde que nació, de todas maneras me comprometo a saldar la deuda que tengo por concepto de Obligación de Manutención, es decir Bs. F. 1800.00, una vez que comience a trabajar puedo cancelar CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 50,00). Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana “JENNIFER DEL VALLE ANDRADES TORNELL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.069.002, domiciliada en calle Central, N° 58, sector la montañita, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui: quien expuso: El niño vive en mi casa todo el día, pero duerme en casa de su papa, a partir del día de hoy mi hijo YOAMNER JOSE va a dormir en mi casa, y en cuanto al ofrecimiento hecho por el ciudadano YOAMNER ACOSTA estoy de acuerdo. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de Protección. Ambos ciudadanos solicitan se Homologue el presente acuerdo ante los Tribunales competentes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil


AJD/raquel