REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000099
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: MARIA JOSEFINA ROJAS ALVAREZ y LUIS GERMAN RODRIGUEZ
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto: (BsF. 35%) del sueldo mensual que devenga su padre.-
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS GERMAN RODRIGUEZ Y MAIRA JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -14.763.641 y V- 17.734.399, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención PRIMERO: El ciudadano padre LUIS GERMAN RODRIGUEZ, se compromete a la obligación de manutención por el 35% de su salario mensual, repartido a razón de 15% quincenal. Igualmente entregara a sus hijos el 20% de sus utilidades para cubrir gastos de ropa y calzados para el día 24 de diciembre. El padre se compromete a entregar el 20% de sus vacaciones. SEGUNDA: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un (50%) TERCERA La ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS ALVAREZ, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes CUARTA: El ciudadano, LUIS GERMAN RODRIGUEZ, se compromete a consignar la obligación de Manuntencion en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria mi casa, a nombre de la madre antes identificada.- QUINTO: Las partes se compromete a consignar la obligación de Manuntencion en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria mi casa, a nombre de la madre antes identificada. La parte se compromete a dar cumplimiento al presente Convenimiento y se reservan las acciones legales correspondientes, asimismo solicitan la homologación del presente Convenimiento.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/Alicia.-
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