REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-004474
Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA DE CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.456.540, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 91.813, en la cual solicita la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-68-0060201610, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona., perteneciente a la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena hacerle entrega de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Agosto de 2009 hasta Julio 2010 e inclusive la Bonificación del mes de Septiembre a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2000,oo) y la Bonificación de fin de año del año 2009, a razón de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2000,00). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA DE CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.456.540, la suma de VEINTE Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 26.000,00). Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente a la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-68-0060201610, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LISANDRA FUENTES.-



SSF/yamelisº