REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001869
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la presente misma. Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.817, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.817, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona del Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, participándole de la presente autorización.
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/jlm.-