REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000384

Por recibida la presente demanda por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesta por la ciudadana ROSA YUSMILA ALVARADO IROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.193, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.630; y por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, requisitos indispensables para que proceda esta acción, ademàs al tratarse de la Privación de la Patria Potestad, debe indicar la o las causales de la Privación contenidas en el artìculo 352 ejusdem. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por la ciudadana ROSA YUSMILA ALVARADO IROBA, anteriormente identificada. Finalmente, se acuerda devolver los documentos originales previa Certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-